Si estás pensando que antes de que entre en vigencia esta Ley tus datos personales no estaban a buen recaudo, estás en un error y vamos a explicarte el porqué. El artículo 66 de la Constitución de la República, en su numeral 19, reconoce y garantiza “el derecho a la protección de datos carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de ley".
En palabras más sencillas, la Constitución asegura la protección de datos como un derecho y este se respeta.