Comprar una casa también implica cumplir con obligaciones tributarias municipales. Una de ellas es pagar el impuesto de transferencia de dominio, también conocido como alcabala. Esta tasa corresponde al 1% sobre el valor de la propiedad y se cobra por el traspaso de los derechos del bien inmueble.
Según el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, los ciudadanos de la tercera edad están exonerados del pago de impuestos fiscales y municipales, incluido el de traspaso de dominio. Para acceder a este beneficio, el usuario debe tener 65 años o más y contar con un ingreso mensual máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas.
Para las personas con discapacidad, la Ley Orgánica de Discapacidad, en los artículos 75 y 77, dispone la exención del 50% del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Mientras que para las tarifas y tasas notariales están exentos al 100%.