A nivel nacional, la normativa ecuatoriana contempla exoneraciones del impuesto predial para determinados grupos, independientemente del cantón donde se ubique el inmueble:
- Personas adultas mayores (65 años o más): pueden solicitar la exoneración del impuesto predial, la tasa de seguridad ciudadana y el impuesto a inmuebles no edificados, siempre que sus ingresos no superen cinco salarios básicos unificados y su patrimonio no exceda 500 salarios básicos unificados. Si se superan estos límites, el impuesto se paga de forma proporcional al excedente.
- Personas con discapacidad y sus cuidadores: de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, pueden acceder a la exoneración del impuesto predial para un solo inmueble. Si el avalúo del predio no supera las 500 remuneraciones básicas unificadas, la exoneración es total; si supera ese monto, se aplica de forma proporcional según el porcentaje de discapacidad.
Estas exoneraciones aplican tanto para ciudadanos ecuatorianos como extranjeros, siempre que cumplan los requisitos establecidos y, cuando corresponda, presenten la solicitud ante el Municipio.